Cuando hablamos de hacer un testamento, lo normal es pensar en todos los bienes materiales que se tienen y cómo van a distribuirse según la ley y la última voluntad de esa persona. Pero, en pleno siglo XXI, la vida no solo transcurre en el ámbito real, sino también en el digital. Los correos electrónicos, las redes, las fotos en la nube, las criptomonedas… son solo algunas de las huellas que tenemos y que, en un momento dado, podemos dejar a los herederos. Pero muchos testamentos en España olvidan esa dimensión.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), reconoce el derecho al testamento digital, aunque no da unos pasos claros para saber qué hacer. El problema es que las cuentas de los fallecidos pueden quedar bloqueadas o perderse para siempre, con costes y tensiones familiares por los gastos y problemas legales que podrían desembocar.
Por qué hay que tener en cuenta en el testamento el legado digital
A la hora de tomar la decisión de dejar un testamento, no solo hay que tener en cuenta los bienes materiales, sino también la presencia en Internet. En este sentido, se habla de un testamento digital, que abarca las cuentas de correo, redes sociales, blogs, almacenamiento en la nube, activos digitales como criptomonedas, NFTs, plataformas de pago, suscripciones activas o contraseñas de acceso a dispositivos.
Cuando toda esta información no se tiene en cuenta en un testamento, los herederos se enfrentan a una serie de obstáculos al no contar con el acceso a las cuentas privadas o a archivos importantes. Además, las suscripciones se renovarían de manera automática, costando cientos de euros.
Cómo acceden los herederos a la huella digital del fallecido
Una vez fallecida la persona, si esta no ha dejado en el testamento, o usando otro tipo de comunicación, el acceso a todas estas cuentas, los herederos pueden verse en problemas. En la mayoría de los casos, será necesaria una contraseña para entrar en suscripciones, correos, redes sociales… que, en caso de no disponerla, será prácticamente imposible obtener acceso.
La única forma de que los herederos puedan acceder es a través de una intervención judicial que les permita entrar en esas cuentas. Pero, en muchos casos, esto requiere de tiempo y durante este se podrían perder imágenes, mensajes o incluso dinero, sobre todo si no se pagan las suscripciones.
El país que ya exige incluir un inventario digital en el testamento
La presencia digital es cada vez más importante y eso ha hecho que un país ya exija explícitamente que, a la hora de hacer un testamento, también haya en él una sección de inventario digital con el objetivo de evitar bloqueos y gastos operativos tras el fallecimiento. Se trata de Japón, quien tiene este modelo que funciona como una advertencia práctica para otros países y se adapta a la era digital en la que vivimos en la actualidad.
En el caso de España, la legislación española aún no está del todo adaptada a los nuevos tiempos. Existe la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) desde 2018. En su artículo 96 se reconoce el derecho al testamento digital, por el cual los herederos pueden acceder, modificar o eliminar datos digitales, salvo que el fallecido haya dispuesto otra cosa.
Por otro lado, también puede existir legislación autonómica. Por ejemplo, en 2017, Cataluña fue pionera por la Ley de Voluntades Digitales, donde se regula el acceso y autorización a cuentas de plataformas tecnológicas tras la muerte.
Aun así, todavía no hay un registro formal de voluntades digitales y tampoco hay un protocolo ante conflictos entre lo que se declara en el testamento y los términos de uso de cada plataforma.
Cómo elaborar un testamento digital
A la hora de incluir en el testamento una cláusula o sección sobre los activos digitales, es necesario realizar una lista detallada de todos ellos, especificando las cuentas, plataformas, contraseñas, suscripciones, etc. y tener a mano todos estos documentos, que serán incluidos en el testamento.
En algunos casos, además del albacea tradicional, se puede designar a un albacea digital, que tenga conocimientos o capacidad para acceder y gestionar los activos online.
Dentro del testamento hay que indicar explícitamente lo que debe hacerse con cada activo, si eliminarlo, conservarlo, transferirlo o mantenerlo activo como memoria digital. Y, para que tenga validez, ha de ir ante notario, bien como un testamento ológrafo con declaración judicial posterior, o como un testamento notarial incluido en el documento principal.
En este caso, debido a que las cuentas digitales pueden cambiar, como el deseo de la persona, habría que realizar revisiones periódicas para actualizarlo cuando sea necesario.
