Habrás escuchado aquello de «herencias envenenadas» o «heredar deudas», esos casos de testamentos que, lejos de suponer una alegría monetaria o de patrimonio, puede ser una losa que arruine al receptor. Tienes la opción de renunciar a ella, pero cuidado, porque un experto avisó en redes sociales donde no puedes hacerlo. Veamos en qué caso ocurre y qué ha hecho el que deja la herencia para impedir esa réplica del heredero.
¿Qué significa renunciar a una herencia?
Renunciar a una herencia es un derecho reconocido por la ley en España. Implica rechazar todos los bienes y derechos que te corresponden como heredero, ya sea de forma voluntaria o como consecuencia de una situación financiera complicada, como no poder pagar el impuesto de sucesiones o deudas asociadas a los bienes heredados. Es más común de lo que parece.
Sin embargo, hay casos específicos en los que no puedes hacerlo, y estos están sujetos a regulaciones legales concretas.
En qué casos no puedes renunciar a una herencia
Uno de los escenarios más comunes en los que no puedes renunciar a una herencia ocurre cuando ya has actuado como heredero, incluso sin haber aceptado formalmente la herencia, lo que se conoce como aceptación tácita y sucede cuando ya usas bienes del patrimonio heredado y empiezas a administrar propiedades, vender activos o incluso cobrar alquileres provenientes de los bienes heredados.
Por otro lado, si decides hacer frente a las obligaciones económicas del difunto, como hipotecas o préstamos, con los activos de la herencia, la ley interpreta que ya has aceptado la herencia, y por lo tanto, no puedes renunciar a ella posteriormente, incluso si quisieras evitar posibles deudas o complicaciones.
El caso en el que quien deja herencia «te la lía»
Por último, está el caso de las herencias vinculadas a un fideicomiso o cláusula legal. Si en el testamento se especifica que debes aceptar ciertos bienes para beneficiar a terceros, como familiares menores de edad, estas condiciones pueden obligarte a aceptar la herencia.
No obstante, no se trata de hacer la faena al que hereda, sino de evitar «que tus herederos tengan que renunciar a un patrimonio valioso», como apunta el experto de Barredo Abogados. Se llama cláusula de libre disposición de la herencia en el testamento y destinar parte del patrimonio heredado a afrontar los gastos asociados, como explica el letrado en el vídeo de TikTok.
Desde el bufete Barredo Abogados señalan que «el truco está en nombrar a un administrador de entre los herederos. Así, de un tercio de la herencia se podrá destinar, uno, a pagar el impuesto de sucesiones y, dos, a liquidar posibles deudas que bloqueen la posibilidad de aceptar la herencia».
¿Cómo funciona esta cláusula?
Un testador puede incluir esta cláusula para designar a un administrador entre los herederos, que podrá disponer de un tercio de la herencia para:
- Pagar el impuesto de sucesiones: evitando que los herederos tengan que recurrir a sus ahorros o renunciar por falta de liquidez.
- Cubrir deudas del fallecido: garantizando que los bienes no queden bloqueados por obligaciones pendientes.
Por ejemplo, si heredas una propiedad con una hipoteca activa, el administrador puede usar parte de la herencia para liquidarla antes de que los herederos tomen posesión del bien.
¿Qué hacer si una herencia incluye deudas?
Los herederos se enfrentan en ocasiones a la incertidumbre de aceptar una herencia que puede incluir más deudas que beneficios. Aquí es donde entra en juego la figura de la aceptación a beneficio de inventario, una opción que permite protegerte de las deudas asociadas.
Esta modalidad te permite aceptar una herencia, pero limitando tu responsabilidad al valor de los bienes heredados. Esto significa que, si las deudas superan los activos, no tendrás que responder con tu patrimonio personal.
Por ejemplo, si heredas una vivienda valorada en 200.000 euros, pero el fallecido dejó deudas por 250.000 euros, solo responderás con los 200.000 euros del bien heredado, protegiendo tus propios bienes.
La aceptación a beneficio de inventario debe realizarse de manera explícita, generalmente ante un notario, y dentro de un plazo determinado. Hay que actuar con rapidez, ya que los plazos pueden variar según la legislación autonómica.